°. Elementos Salariales y Prestacionales. Salvo para los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, a los funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se les reconocerán los siguientes elementos salariales y prestacionales
Bonificación por servicios prestados,
Prima de servicios,
Prima de Navidad,
Auxilio de Cesantías,
Vacaciones,
Prima de vacaciones, y
Bonificación especial de recreación.
La liquidación y reconocimiento de los anteriores elementos salariales y prestacionales se hará de conformidad con la normatividad general vigente para los servidores de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.