Vigencia del poder. Al referirse a este tema es necesario traer a colación el artículo 2189 del Código Civil en el cual se enumera las causales de terminación del mandato, a saber: Por el desempeño del negocio para que fue constituido. Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato. Por la revocación del mandante. Por la renuncia del mandatario. Por la interdicción del uno o del otro. La Superintendencia de Notariado y Registro14 ha indicado que, en tratándose de un poder que no haya sido limitado por el transcurso del tiempo por parte del mandante, ni frente al cual se configure alguna de las causales de expiración señaladas en el referido artículo 2189, habrá de estimarse vigente. En este punto es importante traer a colación lo normado con relación a la expiración del mandato frente a terceros, teniendo en cuenta que se pueden suscitar situaciones en la cuales se realicen acciones con posterioridad al vencimiento del poder. Al respecto, el
inciso primero del artículo 2199 del Código Civil establece lo siguiente: “En general, todas las veces que el mandato expira por una causa ignorada del mandatario, lo que éste haya hecho en ejecución del mandato será válido, y dará derecho a terceros de buena fe, contra el mandante. Quedará así mismo obligado el mandante, como si subsistiera el mandato, a lo que el mandatario, sabedor de la causa que lo haya hecho expirar, hubiere pactado con terceros de buena fe; pero tendrá derecho a que el mandatario le indemnice. Cuando el hecho que ha dado causa a la expiración del mandato, hubiere sido notificado al público por periódicos o carteles, y en todos los casos en que no pareciere probable la ignorancia del tercero, podrá el juez en su prudencia, absolver al mandante.” TÍTULO IV. LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES Y PATRIMONIO EN COLOMBIA DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXTRANJERAS CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA O QUE DESARROLLAN SU OBJETO SOCIAL EN EL PAÍS