Micelio

Artículo 277

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 277. Si al practicarse el sorteo resultaren uno ó más designados comprendidos en los casos de los artículos 242 ó 243, ó que se hallan ausentes, ó que tengan algún motivo de excusa, conforme al artículo 245, ó que hayan faltado absolutamente, ó que por razón de enfermedad no puedan desempeñar el encargo, y tal cosa le constare al Juez de una manera digna de fe, se les dará por impedidos, y se les reemplazará extrayendo las bolas que fuere necesario.

Lo mismo se hará para reemplazar á los designados que tengan las relaciones de que habla el artículo 244, respecto de otro que haya sido sorteado antes, en las misma ó en otra diligencia. Si la concurrencia de tales designados es en la misma diligencia, si el primero ha de quedar incluído en la lista que debe presentarse á las partes para recusar. Si en distintas diligencias, la exclusión de los posteriores tendrá lugar en caso que el anterior sea de los que han de formar el Jurado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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