Art. 277. Si al practicarse el sorteo resultaren uno ó más designados comprendidos en los casos de los artículos 242 ó 243, ó que se hallan ausentes, ó que tengan algún motivo de excusa, conforme al artículo 245, ó que hayan faltado absolutamente, ó que por razón de enfermedad no puedan desempeñar el encargo, y tal cosa le constare al Juez de una manera digna de fe, se les dará por impedidos, y se les reemplazará extrayendo las bolas que fuere necesario.
Lo mismo se hará para reemplazar á los designados que tengan las relaciones de que habla el artículo 244, respecto de otro que haya sido sorteado antes, en las misma ó en otra diligencia. Si la concurrencia de tales designados es en la misma diligencia, si el primero ha de quedar incluído en la lista que debe presentarse á las partes para recusar. Si en distintas diligencias, la exclusión de los posteriores tendrá lugar en caso que el anterior sea de los que han de formar el Jurado.