Micelio

Artículo 4

Los Accidentes O Siniestros Ocurridos En Las Áreas Fluviales De Jurisdicción De La Dirección General Marítima Y Portuaria Serán Investigados Y Fallados Por Ésta, Cuando Tales Accidentes O Siniestros Involucren Embarcaciones Marítimas, O Plataformas O Estructuras Dedicadas A Actividades Marítimas O Embarcaciones Fluviales De Bandera Extranjera, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Decreto-Ley 2324 De 1984

Decreto 951 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre competencia de la Dirección General Marítima y Portuaria en las áreas fluviales de su jurisdicción.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los accidentes o siniestros ocurridos en las áreas fluviales de jurisdicción de la Dirección General Marítima y Portuaria serán investigados y fallados por ésta, cuando tales accidentes o siniestros involucren embarcaciones marítimas, o plataformas o estructuras dedicadas a actividades marítimas o embarcaciones fluviales de bandera extranjera, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 2324 de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 951 de 1990