° Los accidentes o siniestros ocurridos en las áreas fluviales de jurisdicción de la Dirección General Marítima y Portuaria serán investigados y fallados por ésta, cuando tales accidentes o siniestros involucren embarcaciones marítimas, o plataformas o estructuras dedicadas a actividades marítimas o embarcaciones fluviales de bandera extranjera, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 2324 de 1984.
Artículo 4
Los Accidentes O Siniestros Ocurridos En Las Áreas Fluviales De Jurisdicción De La Dirección General Marítima Y Portuaria Serán Investigados Y Fallados Por Ésta, Cuando Tales Accidentes O Siniestros Involucren Embarcaciones Marítimas, O Plataformas O Estructuras Dedicadas A Actividades Marítimas O Embarcaciones Fluviales De Bandera Extranjera, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Decreto-Ley 2324 De 1984
Decreto 951 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre competencia de la Dirección General Marítima y Portuaria en las áreas fluviales de su jurisdicción.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.