Micelio

Artículo 3

Modificación Del Artículo 2

Decreto 1396 de 2025 · por medio del cual se modifican los artículos 2.25.3, 2.25.4 y 2.25.5. del Decreto número 1068 de 2015, en lo relacionado con las condiciones de acceso y financieras de las operaciones de crédito del “Programa CREO, un Crédito para Conocernos” y se actualiza su denominación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 2.25.4 del Decreto número 1068 de 2015. Modifíquese el Artículo 2.25.4. del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: “ ARTÍCULO 2.25.4. Condiciones de las operaciones de crédito. Las operaciones de crédito individual dirigidas al segmento no agropecuario serán de hasta seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV) y tendrán hasta 24 meses de plazo para su pago. Las operaciones de crédito del segmento agropecuario serán de hasta seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV) y tendrán hasta 36 meses de plazo para su pago. En el caso de los créditos grupales y/o asociativos para el segmento no agropecuario, tendrán un monto máximo de seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV) por integrante de la agrupación con un plazo de hasta 24 meses para su pago. En el caso de los créditos grupales y/o asociativos para el segmento agropecuario, tendrán un monto máximo de seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV) por integrante de la agrupación con un plazo de hasta 36 meses para su pago. ”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1396 de 2025