Micelio

Artículo 2

Ley 66 de 1935 · por la cual se dan unas autorizaciones en relación con el Puerto de Buenaventura, se adiciona la Ley 63 de 1931 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el contrato que celebre el Gobierno con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, se estipulará que el producto de las obras que se contraten con el Consejo, así como también el de las demás obras ejecutadas, con motivo del contrato celebrado para a reconstrucción de Buenaventura, se destinen a cubrir el costo de aquellas, las sumas que el Gobierno le adeude por razón del contrato sobre reconstrucción, y el valor de la draga marítima que se adquiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1935