Sucursales. Las empresas de vigilancia privada que vayan a establecer una sucursal o agencia dentro del territorio nacional, deberán obtener previamente del Ministerio de Defensa Nacional la licencia de funcionamiento para desarrollar su objeto social, allegando los siguientes requisitos
Para sociedades de vigilancia privada: Los documentos exigidos en los literales a), f), g), k), l), del numeral 1 del artículo 20 del presente Decreto y además certificado de la Cámara de Comercio del lugar donde se pretende establecer la sucursal.
Para cooperativas de vigilancia privada: Los documentos exigidos en los literales a), f), g), k), l) del numeral 1 del artículo 20 del presente Decreto y los literales b) y c) del numeral 2 del citado artículo.
Además de los requisitos anteriores, tanto las sociedades como las cooperativas, deben presentar la relación del personal directivo de la sucursal con datos biográficos, fotografía tamaño cédula y fotocopia del certificado judicial de carácter nacional.
Las empresas de vigilancia privada deben adjuntar certificación del aumento del capital, conforme lo establecido en el artículo 6° del presente Decreto.