Micelio

Artículo 37

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La libertad vigilada consiste en confiar el menor a su propia familia, o a una extraña honorable, o a un establecimiento industrial o agrícola, bajo las condiciones que el Juez señale, mediante causion suficiente, si lo juzga necesario, y bajo la vigilancia del Juez o de los Delegados de Estudio y Vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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