Micelio

Artículo 2.2.4.12.6

Oportunidad De La Revisión Del Estado De Invalidez

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oportunidad de la revisión del estado de invalidez. Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media podrá revisar el estado de invalidez de los pensionados por invalidez con una periodicidad de 3 años contados a partir de la fecha de ejecutoria del dictamen que declaró el estado de invalidez, según la condición médica y funcional residual del pensionado hasta el cumplimiento de los requisitos de pensión de vejez.

Parágrafo 1

°. La revisión del estado de invalidez de aquellas personas que gozan de una pensión de invalidez otorgada por el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad en el Sistema General de Pensiones será realizada por el Fondo de Pensiones que otorgó la pensión.

Parágrafo 2

El Ministerio de Salud y Protección Social, deberá definir el listado de patologías que por su naturaleza tengan carácter de no revisable, con el objetivo de unificar los criterios que las entidades responsables de calificar la pérdida de capacidad laboral y/o ocupacional utilizan para evaluar la procedencia de efectuar la revisión del estado de invalidez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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