Artículo catorce. Son funciones de la Sección de Servicios Especiales
Conocer las solicitudes de licenciamiento colectivo de personal, presentadas por los empleadores ubicados en zonas no comprendidas por las jurisdicciones de las Direcciones Regionales del Empleo y Recursos Humanos, o de aquellas que por su trascendencia social e importancia regional se juzgue oportuno asumir;
Coordinar con las unidades correspondientes de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, la colocación de los trabajadores cesantes en virtud de las autorizaciones de que trata el literal anterior;
Estudiar y elaborar los proyectos conducentes a la futura creación del Pondo Nacional del Empleo, para atender las situaciones de desempleo provocadas por los procesos de reconversión industrial o por las situaciones de crisis económica, con el fin de agiliza:- el desarrollo del país y dar protección a los trabajadores afectados;
Estudiar y proponer las medidas necesarias para el otorgamiento de subvenciones de carácter especial para la realización inmediata de obras que absorban el desempleo involuntario, derivado de situaciones excepcionales, como las presentadas por el acaecimiento de riesgos catastróficos;
Estudiar la incorporación al trabajo de la mujer con responsabilidades familiares;
Realizar los estudios necesarios para la implantación del Seguro de Desempleo;
Proyectar las disposiciones que rijan las migraciones.