Cambio de matrícula. Para matricular una embarcación o un artefacto fluvial anteriormente matriculados en el extranjero, se acompañará, además del título que acredite la propiedad del solicitante, constancia de la cancelación de la matrícula extranjera, la prueba de la entrega real y material de la embarcación y la presentación de los documentos exigidos en el numeral 1 del artículo anterior.
(Decreto 3112 de 1997, artículo 34).