Artículo único. Trasladase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915, el Ministerio del Tesoro, capítulo 82, Tesorería General de la República, artículo 592,
s 15 y 16, la suma de novecientos treinta y un pesos ($ 931), a la siguiente imputación: MINISTERIO DE GUERRA capitulo 38. Ministerio de Guerra -Personal. Artículo 300. Sueldos de los empleados del Ministerio en el año, así: Sección 12. a -Montepío Militar.
Del Jefe Contador, a $ 80 mensuales, menos el 5 por 100, de 1.° de febrero a 31 de agosto de 1915 $ 532
Del Tenedor de Libros, a $ 60 mensuales, menos el 5 por 100, en el mismo tiempo 399.931 Total $ 931
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.