Toda persona natural o jurídica, de comprobada capacidad financiera, podrá celebrar contratos con el Gobierno sobre exploración y explotación de petróleo de propiedad nacional, o adquirir por traspaso los derechos procedentes de otro u otros contratos de exploración y explotación celebrados por el Gobierno con personas distintas, aunque el área conjunto de ellos excede de 200.000 hectáreas. Corresponde al Gobierno aceptar o negar los traspasos, sin que esté obligado a dar razones de su determinación. Pero en ningún caso, ni por interpuesta persona, podrán otorgarse concesiones ni autorizarse traspasos a gobiernos extranjeros o a entidades que dependa de éstos.
Los concesionarios podrán hacer traspasos parciales de sus contratos o derechos con la aprobación del Gobierno y de acuerdo con los requisitos que se establezcan en el decreto reglamentario. En tal caso cedente y cesionario serán solidariamente responsables ate e Gobierno por las obligaciones del contrato.
Ningún concesionario que haya renunciado o abandonado una concesión podrá solicitarla nuevamente, ni por si, ni por interpuesta persona, dentro de los dos años siguientes a la aceptación de la renuncia o a la declaratoria de caducidad. Los terrenos renunciados quedarán inmediatamente libres para contratar con personas diferentes de los antiguos concesionarios