° Son funciones de la Junta Directiva
Expedir su propio reglamento;
Expedir el estatuto general del Instituto;
Crear, suprimir, fusionar cargos y expedir la planta de personal que considere necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;
Crear o suprimir programas de capacitación y extensión en las ciencias, artes y técnicas que contribuyan al desarrollo de la Nación;
Establecer los requisitos y determinar las certificaciones que expida el Instituto;
Autorizar la aceptación de auxilios, donaciones, herencias y legados y aprobar todos los convenios y contratos que por su cuantía le corresponda;
Estudiar y aprobar el presupuesto anual para el funcionamiento del Instituto y las modificaciones necesarias durante el ejercicio;
Definir los criterios para el otorgamiento de la beca que se creó en el artículo 12 de la Ley 75 de 1989, los cuales serán tenidos en cuenta por el Icetex;
Designar un representante del Instituto ante el Icetex, para el otorgamiento de la beca de que habla el literal anterior;
Establecer el reglamento y procedimiento para el otorgamiento de las becas que se crean en el artículo 13 de la ley 75 de 1989;
Fijar las políticas que debe desarrollar el Instituto ciñéndose al espíritu de la ley que lo creó y del presente Decreto;
Exigir informes periódicos al Director sobre actividades y funcionamiento del Instituto;
Examinar las cuentas, balances y estados financieros del Instituto;
Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios cuando lo estime conveniente, de acuerdo con las normas vigentes;
Controlar el funcionamiento del Instituto y velar por el cumplimiento de las normas y de las políticas adoptadas;
Ordenar los planes y programas que considere procedentes para el logro de los objetivos del Instituto;
Autorizar la impresión, publicación, reproducción y difusión de las investigaciones que realice el Instituto, y la producción del material didáctico que considere necesario para el desarrollo de sus objetivos;
Fijar los procedimientos para la donación, comercialización, distribución y cualquier otra forma de transacción, de los bienes que produzca y de los servicios que preste el Instituto;
Para la buena marcha del Instituto la Junta Directiva podrá delegar en el Director aquellas funciones que considere necesarias;
Las demás que le señalen las leyes y los estatutos. B. Del Director General.