En el Ministerio se llevará el registro de los micro, pequeños y medianos mineros. Con esa finalidad, las personas naturales o jurídicas que se consideren con derecho a su inclusión en las mencionadas categorías, deberán remitir a las oficinas de la División de Asistencia Técnica y Fomento Minero del Ministerio de Minas y Energía, o a la dependencia que haga sus veces o, a los departamentos cuando haya mediado delegación presidencial, las siguientes informaciones
Nombre y apellido o razón social de las personas interesadas;
Número, ubicación y producción de las minas que tengan en explotación y copias de los títulos respectivos;
Número y ubicación de las nuevas áreas que hayan solicitado en permiso o licencia de exploración;
Copia de la declaración de renta, patrimonio y complementarios correspondientes al año anterior.
Podrá además el Ministerio destacar comisiones de funcionarios de su dependencia en diferentes regiones del país para efecto de hacer el registro de los micro, pequeños y medianos mineros que en ellas quieran inscribirse como tales.