ARTICULO 4° Sustitúyese el texto del artículo 15 del Decreto 2666 de 1984, por el siguiente: “Cuando un consolidador o desconsolidador de carga o un intermediario aduanero no constituya o renueve, dentro del plazo establecido, la garantía exigida por las normas vigentes para poder actuar como tal, se considerará automáticamente suspendido en sus actuaciones aduaneras. Si transcurrido un año, la garantía no fuese renovada, la Dirección General de Aduanas cancelará dicha licencia o autorización y no podrá otorgársele una nueva, dentro de los tres (3) años siguientes”.
Decreto 1622 de 1990 →Vigente
Artículo 4
Sustitúyese El Texto Del Artículo 15 Del Decreto 2666 De 1984, Por El Siguiente: “cuando Un Consolidador O Desconsolidador De Carga O Un Intermediario Aduanero No Constituya O Renueve, Dentro Del Plazo Establecido, La Garantía Exigida Por Las Normas Vigentes Para Poder Actuar Como Tal, Se Considerará Automáticamente Suspendido En Sus Actuaciones Aduaneras
Decreto 1622 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.