º . Modifícase el artículo 40 del Decreto 1932 de 1999, el cual quedará así: "Artículo 40. Transitorio. Dentro de los cinco (5) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, es decir, hasta el 29 de febrero del año 2000, el Ministerio de Defensa adecuará la organización y funcionamiento de acuerdo con las reglas en este señaladas".
Decreto 2697 de 1999 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2697 de 1999 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1932 del 30 de septiembre de 1999
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.