✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 156. En el caso del artículo 390 de la Ley 105 de 1890 , devuelto el expediente por el Procurador se dará en traslado por seis días al defensor del reo, para que presente su alegato. El Secretario exigirá al defensor un fiador abonado que responda con él de la oportuna devolución del proceso.
investigación de los delitos
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.