Responsabilidad de las entidades fiduciarias. Las entidades fiduciarias que administren recursos para el desarrollo de proyectos cinematográficos deberán expedir la certificación de que trata el numeral 6 del artículo “Requisitos mínimos para la expedición del Certificado de Inversión o Donación Cinematográfica” de este decreto.
El Ministerio de Cultura especificará las cláusulas mínimas en los contratos de encargo fiduciario suscritos entre el productor y la entidad fiduciaria. Las entidades fiduciarias deberán informar al Ministerio de Cultura, a los cinco (5) días hábiles siguientes a la apertura, la constitución de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios para el desarrollo de proyectos cinematográficos en el marco del beneficio tributario previsto en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012.
El Ministerio de Cultura podrá exigir requisitos mínimos de calificación de las entidades fiduciarias a través de las cuales se administren las inversiones o donaciones relativas al artículo 16 de la Ley 814 de 2003, modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012.
Así mismo podrá exigir y formar parte de los comités fiduciarios de los correspondientes encargos o patrimonios autónomos.
(Decreto número 255 de 2013, artículo 14)