º . Patrimonio técnico . El cumplimiento de la relación de solvencia se efectuará con base en el patrimonio técnico, el cual comprenderá
El capital suscrito y pagado;
La reserva legal, las demás reservas y las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores;
Las reservas técnicas;
El valor de la cuenta de "Revalorización del patrimonio" cuando esta sea positiva;
Las utilidades del ejercicio en curso, en una proporción equivalente al porcentaje de las utilidades que, en el periodo inmediatamente anterior, hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar las reservas legales o de estabilización, y
El valor total de los dividendos decretados en acciones.