Artículo primero. Auxiliase a la Federación Médica Colombiana con la suma de cuarenta mil pesos ($40.000.00) moneda corriente, y a la Sociedad Colombiana de Pediatría con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente, que serán invertidos exclusivamente en los gastos que ocasione la reunión en la ciudad de Bogotá, de la IV Asamblea General y del V Congreso Médico Social Panamericanos, de la Conferencia Medica Panamericana, y en la reunión de las Terceras Jornadas Pediátricas Colombianas de Cartagena.
Decreto 57 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 57 de 1955 · Por el cual se auspician unas reuniones científicas se fija la contribución del Gobierno Nacional para ellas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.