Los documentos privados de valor de ciento ($100) a mil pesos ($1.000) llevaran estampilla de sanidad por valor de dos centavos ($0-02), y los de más de mil ($1.000), por valor de cuatro centavos ($0-04). Estas mismas cuotas pagaran las cuentas de cobro contra el Tesoro Público Nacional, Departamental o Municipal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.