Micelio

Artículo 2.9.7.1.9

Contrato De Administración De Portafolios De Terceros

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contrato de administración de portafolios de terceros. Para la administración de portafolios de terceros la Sociedad Comisionista de Bolsa y el cliente deberán suscribir un contrato, el cual deberá incluir por lo menos lo siguiente

a)

Según se trate, monto de dinero entregado y/o relación de los demás activos que conforman el portafolio al momento de la entrega, así como sus principales características;

b)

Instrucciones claras y precisas del cliente a la Sociedad Comisionista de Bolsa sobre los objetivos que esta debe buscar en desarrollo de la administración del portafolio;

c)

Lineamientos sobre el manejo del portafolio, los cuales deben considerar la composición y características del mismo con base en los niveles de riesgo y objetivo de inversión que el cliente desea alcanzar, incluyendo, como mínimo, tipo de títulos, emisores, plazos (duración) y disponibilidades de liquidez;

d)

Indicación de las operaciones que se autoriza realizar a la Sociedad Comisionista de Bolsa, y si existen o no límites o restricciones para la ejecución de las mismas, tales como valores máximos por operación o exposición por emisor, por plazos, por tipo de títulos y por duración;

e)

Periodicidad y forma de los retiros por parte del cliente;

f)

Valor y forma de pago de la comisión por administración, con indicación de si los gastos que se pagan por el uso de los proveedores de infraestructura hacen parte de la misma;

g)

Procedimiento y plazos máximos para la liquidación y entrega de los activos cuando, por cualquier motivo, se termine el contrato de administración del portafolio;

h)

En caso de que la Sociedad Comisionista de Bolsa cuente con un comité de inversiones deberá hacerse mención expresa sobre la decisión del cliente de utilizar o no los lineamientos que recomiende dicho comité.

Parágrafo

La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer requisitos adicionales a los establecidos en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010