La Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa Mercantil de Colombia y las demás bolsas de valores, deberán informar de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor total acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, por operaciones propias o a nombre de terceros según lo dispuesto en el artículo 625 y 631-2 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1041 Versión 6, indicando lo siguiente:
NIT del comisionista de bolsa
Dígito de verificación
Razón social
Dirección
Código departamento
Código municipio
Valor anual acumulado de las adquisiciones
Valor anual acumulado de las enajenaciones
Valor de las comisiones pagadas al comisionista
Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista
Los valores de las comisiones pagadas al comisionista y las retenciones en la fuente practicadas en el periodo y reportadas en el Formato 1041, no deberán ser informados en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.