Micelio

Artículo 24

Decreto 1554 de 1985 · Por el cual se reglamenta los servicios de Aficionados y Aficionados por Satélite.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asociaciones de radioaficionados de carácter regional deberán agrupar por lo menos 50 socios, debidamente licenciados por el Ministerio de Comunicaciones y cumplir los siguientes requisitos

a)

Solicitud de inscripción dirigida al Ministro de Comunicaciones con firma autenticada de su representante legal ante la Secretaría General del Ministerio o autoridad competente;

b)

Certificado que acredite la personería jurídica y representación legal de la asociación;

c)

Copia de los estatutos vigentes; d.) Lista actualizada de por lo menos 50 socios, con su respectivo distintivo de llamada y carné vigente; e) Recibo de pago por concepto de derechos a favor del Estado por valor de dos mil pesos ($ 2.000.00) por año o fracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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