Las asociaciones de radioaficionados de carácter regional deberán agrupar por lo menos 50 socios, debidamente licenciados por el Ministerio de Comunicaciones y cumplir los siguientes requisitos
Solicitud de inscripción dirigida al Ministro de Comunicaciones con firma autenticada de su representante legal ante la Secretaría General del Ministerio o autoridad competente;
Certificado que acredite la personería jurídica y representación legal de la asociación;
Copia de los estatutos vigentes; d.) Lista actualizada de por lo menos 50 socios, con su respectivo distintivo de llamada y carné vigente; e) Recibo de pago por concepto de derechos a favor del Estado por valor de dos mil pesos ($ 2.000.00) por año o fracción.