Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 60.000.00 Suman los contracréditos $ 60.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 542 Gastos Varios. 104. Al artículo 5506-A. Para pagar al Municipio de Yarumal (Departamento de Antioquia) el auxilio por una sola vez, destinado exclusivamente a la adquisición e instalación de una planta telefónica automática, según contrato suscrito el 4 de marzo de 1955 con la Telefonaktiebolaget L. M. Ericsson, de Estocolmo, Suecia, aprobado por el acuerdo número 9 de 5 de junio de 1955, y conforme a lo ordenado en este Decreto legislativo (numero 3045) $ 60.000.00 Suman los créditos $ 60.000.00.
Decreto 3045 de 1956 →Vigente
Artículo 1147
Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 60
Decreto 3045 de 1956 · Por el cual se concede un auxilio por una sola vez y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.