Traslado de información. Las entidades promotoras de salud, el Sena, el ICBF, las cajas de compensación familiar, la Dian y las Cámaras de Comercio, cuando tengan conocimiento de cualquier circunstancia que dé lugar al retiro de los beneficios de la Ley 1429 de 2010, deberán informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para que dicha entidad reporte esta información de manera consolidada a las demás entidades encargadas de aplicar los beneficios y para que estas últimas adelanten las acciones a que hubiere lugar de acuerdo con sus competencias. Este reporte de información se realizará acorde con los criterios, condiciones y periodicidad acordados previamente por dichas entidades.
(Decreto 489 de 2013, artículo 12)