Son sitios abiertos al público, entre otros, las tabernas, los restaurantes, las salas de baile y los destinados a espectáculos, aunque para entrar a ellos debe cumplir condiciones que señale el empresario. Con todo, cuando en sitio abierto al público se establezca recinto de trabajo o de habitación, éste se reputa sitio privado. Terminado el espectáculo o finalizada la tarea diaria en sitio abierto al público, el lugar se torna en privado.
Decreto 1355 de 1970 →Vigente
Artículo 76
Son Sitios Abiertos Al Público, Entre Otros, Las Tabernas, Los Restaurantes, Las Salas De Baile Y Los Destinados A Espectáculos, Aunque Para Entrar A Ellos Debe Cumplir Condiciones Que Señale El Empresario
Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.