Micelio

Artículo 76

Son Sitios Abiertos Al Público, Entre Otros, Las Tabernas, Los Restaurantes, Las Salas De Baile Y Los Destinados A Espectáculos, Aunque Para Entrar A Ellos Debe Cumplir Condiciones Que Señale El Empresario

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son sitios abiertos al público, entre otros, las tabernas, los restaurantes, las salas de baile y los destinados a espectáculos, aunque para entrar a ellos debe cumplir condiciones que señale el empresario. Con todo, cuando en sitio abierto al público se establezca recinto de trabajo o de habitación, éste se reputa sitio privado. Terminado el espectáculo o finalizada la tarea diaria en sitio abierto al público, el lugar se torna en privado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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