La Partida Apropiada En El Presupuesto Vigente Para Auxiliar A Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En Palestina, Del Departamento De Caldas, De Conformidad Con La Ley 31 De 1944, Y Las Que Se Liquiden En Los Presupuestos De Vigencias Posteriores Para El Mismo Objeto, Se Entregaran Al Tesorero Que Para Ello Designe La Junta, Quien Deberá Otorgar Fianza En Garantía Del Manejo De Los Fondos Del Auxilio, A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Y Rendirle Cuentas A Esta Entidad De La Inversión De Los Fondos Que Reciba
Decreto 2565 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1944, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido Palestina Caldas, el día 21 de agosto 1942
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La partida apropiada en el presupuesto vigente para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en Palestina, del Departamento de Caldas, de conformidad con la Ley 31 de 1944, y las que se liquiden en los presupuestos de vigencias posteriores para el mismo objeto, se entregaran al tesorero que para ello designe la junta, quien deberá otorgar fianza en garantía del manejo de los fondos del auxilio, a satisfacción de la Contraloría General de la República, y rendirle cuentas a esta entidad de la inversión de los fondos que reciba.
Parágrafo
La junta podrá designar como su Tesorero al del Municipio.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.