De la participación en las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol. La barra organizada de aficionados debidamente inscrita ante su club, tendrá derecho a participar en las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol, según lo previsto en la Ley 1270 de 2009, a través de su delegado debidament2.2.3.1.36 e acreditado.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 36)