º. El artículo 3º de la Ley 27 de 1982 quedará así: "La Corporación tendrá las siguientes funciones: a). Promover, elaborar y ejecutar, conjuntamente con las instituciones correspondientes de la República del Ecuador, programas y proyectos de desarrollo e integración de sus respectivas zonas fronterizas, para ser sometidos luego a la aprobación de las autoridades competentes; b). Promover y participar en sociedades de economía mixta, nacionales, binacionales o multinacionales, en asocio con otras entidades nacionales, departamentales, municipales o del sector privado para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo regional e integración fronteriza; c). Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de jurisdicción en concordancia con las políticas y directrices de los Planes de Desarrollo Nacional y Departamental; d). Formular los mecanismos de coordinación y de ejecución de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deban realizar en el territorio de su jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las prioridades de inversión correspondientes; e). Determinar los usos, destinos y reservas de tierra, aguas y bosques con propósitos de ordenar y regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, de colonización, de reforestación, pesqueros, industriales, recreacionales, turísticos y mineros y la explotación de los recursos en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente; f). Activar el objetivo de la Corporación Autónoma Regional de Tumaco y Colonización del Río Mira; g). Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente; h). Asesorar al Departamento y a los Municipios en el territorio de su jurisdicción para su fortalecimiento administrativo, operativo y técnico, en la elaboración de sus planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas y/o privadas para su ejecución; i) Promover el mejoramiento de los sistemas de comunicación, transporte, electrificación, acueductos, alcantarillado y saneamiento ambiental; j). Promover o ejecutar obras de adecuación de tierras, irrigación, drenaje y control de inundaciones; k). Administrar con sujeción al Código de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también otorgar los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones legales vigentes; l) Ejercer el control sobre la contaminación del las aguas y del medio ambiente, yadoptar la reglamentación y control correspondiente; promover y participar en soluciones técnicas para la disposición de desechos sólidos; m) Promover y llevar a cabo acciones de manejo integral de cuencas hidrográficas incluyendo las aguas superficiales y subterráneas; n) Señalar órdenes de prelación en el uso de las aguas atendiendo primordialmente a las necesida des domésticas y fijar turnos o cuotas; o) Promover y ejecutar programas de reforestación: p) Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo agroindustrial y agropecuario y de conservación de los recursos naturales, en coordinación con las entidades legalmente competentes; q). Realizar directamente o por asociación el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y realizar actividades relacionadas con la producción, transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos cuando se considere conveniente para el adecuado manejo del recuso; r). Regular la explotación, exploración y procesamiento de materiales provenientes de canteras, areneras, receberas y similares, así como las industrias de lavado de arena y lavado y selección de agregados, con el fin de proteger los recursos naturales renovables; rr) Promover programas de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables en asocio con las entidades gubernamentales competentes; s). Promover y adelantar programas de aprovechamiento y manejo integral de la cuenca del Litoral Pacífico y de sus recursos marítimos; t). Participar en la organización o fortalecimiento de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos, la ejecución de proyectos socio-económicos y a fomentar el desarrollo de la región; u). Promover la generación de energía con sistemas no convencionales; v). Determinar los programas de obras de la Corporación que deben realizarse por el sistema de valorización de acuerdo con las normas legales vigentes; w). Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste; x). Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen.
Decreto 3455 de 1983 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 3455 de 1983 · Por el cual se modifica la Ley 27 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.