Terminación de la importación temporal en desarrollo del Sistema Especial de Importación - Exportación para la Exportación de Servicios, de bienes de capital y sus repuestos por incumplimiento de los compromisos de exportación . Si los compromisos de exportación adquiridos en desarrollo del Programa autorizado, se incumplieron en forma total o parcial, en el plazo señalado por la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior o la entidad que haga sus veces, el usuario deberá modificar la Declaración de Importación inicial, declarando en importación ordinaria los bienes de capital y sus repuestos importados, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición de la certificación de incumplimiento de los compromisos de exportación expedida por la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior o la entidad que haga sus veces, liquidando y pagando los tributos aduaneros, más una sanción del cien por ciento (100%) sobre el gravamen arancelario. Vencido el término de que trata el presente artículo sin que el usuario hubiere modificado la Declaración de Importación inicial, procederá la aprehensión y decomiso de la mercancía, sin perjuicio de la efectividad de la garantía constituida para amparar el programa respectivo.
Decreto 2331 de 2001 →Vigente
Artículo 17
Terminación De La Importación Temporal En Desarrollo Del Sistema Especial De Importación - Exportación Para La Exportación De Servicios, De Bienes De Capital Y Sus Repuestos Por Incumplimiento De Los Compromisos De Exportación
Decreto 2331 de 2001 · por el cual se dictan normas referentes al Sistema Especial de Importación Exportación para la exportación de servicios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.