Micelio

Artículo 27

Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los artículos 111, 112 y 113 del Decreto 1661 de 1975, quedarán así: "Toda embarcación causa derecho por servicios de muelle desde el momento en que atraque hasta la hora de zarpe con las siguientes excepciones: "1. Las embarcaciones que atraquen solamente para pernoctar siempre que su permanencia no sea superior a 24 horas, contadas a partir de las 3 de la tarde. "2. Las canoas, botes de remo y las embarcaciones con capacidad inferior a 100 toneladas. "3. El petróleo y sus derivados cuando se embarquen o desembarquen en muelle privado por el sistema de bombeo, sin envasar. "4. En los puertos de servicio privado cuando los cargamentos sean de la empresa propietaria del mismo muelle o para su uso y consumo. "Si se comprueba que en el muelle privado se ha cargado o descargado bienes que no pertenezcan al propietario del muelle, se deberán pagar al puerto oficial los respectivos derechos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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