✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 54. Respecto de los buques que lleguen a uno de los puertos habilitados, habiendo salido de uno de los puertos, se procederá como si vinieren de un puerto estranjero.
Parágrafo
En los puertos francos desempeñará las funciones de Ajente consular, en lo relativo a las certificaciones de que tratan los artículos 41 i 42, i en todo lo demas atribuido por este Código a dichos Ajentes el Administrador de correos nacionales.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.