Envío de información de contratos y convenios con terceros para la administración de recursos. Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Público, o quien haga sus veces, deberán enviar semestralmente a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información correspondiente a los contratos o convenios vigentes que hayan suscrito con terceros para la administración de recursos, incluyendo los convenios suscritos con entidades de derecho internacional y la información sobre el empleo de los recursos de tales convenios. La información deberá incluir en forma discriminada para cada uno de los contratos o convenios lo siguiente
La fecha de convenio o contrato y su vigencia;
La fuente, fecha y el monto de los recursos entregados en administración;
El monto comprometido y el monto disponible;
La lista de cada una de las personas contratadas con cargo a estos recursos, incluyendo para cada caso el valor, la vigencia y el objeto del respectivo contrato;
Las solicitudes de contrataciones en curso dirigidas por los organismos que financien gastos con recursos del Tesoro Público a las entidades que administran los recursos. (Art. 1 Decreto 1738 de 1998)