Competencia y alcance de la rebaja de capital, intereses, sanciones o multas. De conformidad con el parágrafo 3° del artículo 5° del Decreto Legislativo número 560 de 2020, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y demás entidades del Estado podrán hacer rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre obligaciones tributarias, así como rebajas sobre sanciones o multas diferentes de impuestos, tasas o contribuciones que administre cada entidad, que correspondan a deudas insolutas de empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, que sean admitidas en procesos de insolvencia con fundamento en el Decreto Legislativo número 560 de 2020, y hasta el término que establece el inciso 2 del artículo 1° del mismo, es decir, desde el 15 de abril de 2020 hasta el 15 de abril de 2022.
Las empresas que se acojan a los mecanismos establecidos en la Ley 550 de 1999, 1116 de 2006 o del Decreto Legislativo número 772 de 2020, dentro del término de vigencia mencionado en el inciso anterior, podrán beneficiarse de la medida, siempre y cuando la insolvencia se encuentre asociada a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020.
Se considerará que una empresa es afectada por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica de que trata el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020 cuando haga la manifestación de que trata el artículo 1° del Decreto Reglamentario número 842 de 2020.
Las rebajas de capital no serán aplicables a retenciones en la fuente ni a valores que se recauden por concepto del impuesto sobre las ventas - IVA y del impuesto nacional al consumo, entre otros impuestos, en los que el deudor en insolvencia actúa únicamente como sujeto pasivo jurídico “de iure”, es decir su función es ser un recaudador del impuesto que paga el sujeto pasivo económico. Las obligaciones por retenciones se mantendrán sujetas a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1429 de 2010, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquier otra índole a que hubiere lugar.
La medida indicada en esta disposición aplicará por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y las demás entidades del Estado a las obligaciones reconocidas en el trámite de insolvencia, según corresponda.
Las entidades territoriales podrán hacer rebajas de capital, intereses, sanciones o multas cuya administración tengan a su cargo, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 5° del Decreto Legislativo número 560 de 2020, para lo cual deberán adoptar las normas respectivas de conformidad con sus prerrogativas constitucionales y surtir los trámites que correspondan ante las asambleas departamentales o concejos municipales.
Las rebajas a que se refiere el presente artículo no podrán aplicarse a deudas derivadas de decisión de condena en procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría General de la República o por las contralorías territoriales.
NOTA DE VIGENCIA: Este artículo fue adicionado por el artículo 1 del Decreto 939 de 2021. Para establecer su vigencia debe tenerse en cuenta el término señalado en el artículo 1° del Decreto Legislativo número 560 de 2020.
TEXTO CORRESPONDIENTE A