Art. 12. Se admitirán en el Establecimiento alumnos internos i esternos. Serán internos los alumnos oficiales que actualmente se encuentran estudiando Injeniería en la Escuela de la Universidad nacional respectiva, i ademas, treinta pensionados por el Tesoro que tendrán colocacion en los Cuerpos del Ejército como aspirantes, con la asignacion de ciento veinte pesos anuales; pero si esta asignacion no les alcanzare para cubrir sus gastos de alimentacion, según los contratos que se hagan en el Establecimiento para los demas alumnos oficiales, tendrán un sobresueldo equivalente a la diferencia que los iguale con ellos en todo caso. Serán tambien internos todos los demas alumnos que lo pretendan, hasta donde lo permitan la capacidad i responsabilidades del local de la Escuela, con tal de que se sujeten a las condiciones determinadas por el reglamento interior de dicha Escuela. I se admitirá como esternos a todos los que quieran matricularse en esa calidad, siempre se sujeten igualmente a las exijencias del mismo reglamente i hasta donde lo permita la capacidad del establecimiento.
Decreto 504 de 1879 →Vigente
Artículo 12
Decreto 504 de 1879 · Sobre organización de la Escuela de Ingeniería civil i militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.