sexto . El artículo noveno del Decreto 1413 de 1960, quedará asi: "Serán funciones propias del Administrador del Fondo las siguientes
Realizar los actos y gestiones que con autorización de la Junta de Administración deban llevarse a cabo para el cumplimiento de sus fines;
Autorizar los 'acuerdos de ordenación' para atender los gastos en las dependencias de las diferentes Campañas, con la aprobación del Coordinador Ejecutivo;
Firmar los contratos basta por cinco mil pesos ($ 5.000.00), y por mayor cuantía cuando para ello tenga la autorización de la Junta, someter unos y otros a la aprobación del Ministro, y darles el trámite establecido por las disposiciones legales por razón de su naturaleza o cuantía;
Asistir a las sesiones de la Junta Administradora".