° Las funciones de la Sección Liquidadora en materia de Banco y de papel - moneda se circunscriben á las indispensables para el cumplimiento de la presente ley, y quedan, por tanto, absolutamente prohibidas todas las otras operaciones del banco, como préstamo de dinero, depósitos, compra y venta de letras, negocios en papeles de crédito público, etc. etc. Sin perjuicio de los aquí dispuesto, el Gobierno podrá adscribir á la Sección liquidadora los negocios de otro carácter que á su juicio pueda desempeñar.
Ley 70 de 1894 →Vigente
Artículo 8
Ley 70 de 1894 · Que ordena la liquidación del Banco Nacional y la amortización del papel moneda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.