Art. 3° En el caso de que el interesado o consignatario, prefiera que su cargamento sea examinado en una Oficina de Comercio, deberá presentar cuatro ejemplares del manifiesto por menor, de los cuales uno se remitirá por el próximo correo a la Oficina de Comercio correspondiente. La Aduana examinará pieza por pieza de una manera escrupulosa la duodecima parte de los bultos de la misma especie i contenido; i si no alcanzaren a doce, examinará siempre uno.
Decreto 18510701 de 1851 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18510701 de 1851 · En ejecucion de la lei reformatoria del sistema de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.