Artículo segundo. De la demanda de reconvención que proponga el demandado en los juicios ordinarios de que trata el artículo primero del Decreto extraordinario número 456 de 1956, cuando la acción o acciones que en ella se ejerciten provengan de una misma caua que las de la demanda principal, conocerá también el Juez del Trabajo que haya avocado el conocimiento de esta, en la forma y términos de los artículos 75 y 76 del Código Procesal del Trabajo (Decreto Extraordinario número 2158 de 1948).
Decreto 931 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 931 de 1956 · Por el cual se interpreta con autoridad el Decreto extraordinario número 456 de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.