Artículo quinto. Cuando resulten electos delegados en número mayor del que corresponde a la respectiva organización, no será nula le elección de todos, sino la de los renglones excedentes, para cuya exclusión se atenderá al menor número de votos escrutados o al orden de colocación de los nombres en las papeletas de votación y en el acta de escrutinio.
Decreto 484 de 1949 →Vigente
Artículo 5
Decreto 484 de 1949 · por el cual se convoca el Segundo Congreso Sindical de Músicos Nacionales, se concede un auxilio y se dictan algunas normas reglamentarias de su funcionamiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.