Micelio

Artículo 223

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Administrador de Aduana, después de aceptado el manifiesto, designará a uno o más aforadores para que reconozcan la mercancía y tasen los derechos correspondientes. De la fecha señalada para el aforo se dará aviso escrito al público en la aduana, con anticipación no menor de veinticuatro horas, salvo los casos de entrega de mercancía bajo pago provisional, como se prevé en el artículo 250. Podrán también publicarse los demás avisos que dispongan los reglamentos. El propietario de la mercancía o su agente tendrá derecho de presenciar el aforo, pero ésta diligencia no se demorará ni aplazará por ausencia del propietario o su agente, salvo lo que aquí se dispone. El aforo de la mercancía es una diligencia pública, y puede presenciarla toda persona que lo solicite al Administrador de Aduana. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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