Micelio

Artículo 51

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corte Electoral, el Registrador Nacional, los Delegados Departamentales y los Registradores Municipales recibirán, respectivamente, los archivos y papeles relativos a la organización electoral y de cedulación actualmente en poder del Gran Consejo Electoral, de la Oficina Central de Identificación, de los Consejos Electorales Departamentales, de los Jurados Electorales y de los Alcaldes, por riguroso inventario y anotando las deficiencias que encuentren en dicha entrega. Dichas entidades seguirán funcionando con la responsabilidad que hoy tienen, hasta la fecha en que se presente a recibir la entidad o funcionario que habrán de reemplazarlas.

Toda actuación posterior a dicha fecha será nula y se considera, para los efectos penales, como usurpación de funciones por cada una de las personas que intervengan en ella.

La renuencia en la entrega o la demora injustificada en hacerlo se sancionarán por el funcionario o entidad que va a recibir, con la pena de arresto hasta por treinta días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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