La Corte Electoral, el Registrador Nacional, los Delegados Departamentales y los Registradores Municipales recibirán, respectivamente, los archivos y papeles relativos a la organización electoral y de cedulación actualmente en poder del Gran Consejo Electoral, de la Oficina Central de Identificación, de los Consejos Electorales Departamentales, de los Jurados Electorales y de los Alcaldes, por riguroso inventario y anotando las deficiencias que encuentren en dicha entrega. Dichas entidades seguirán funcionando con la responsabilidad que hoy tienen, hasta la fecha en que se presente a recibir la entidad o funcionario que habrán de reemplazarlas.
Toda actuación posterior a dicha fecha será nula y se considera, para los efectos penales, como usurpación de funciones por cada una de las personas que intervengan en ella.
La renuencia en la entrega o la demora injustificada en hacerlo se sancionarán por el funcionario o entidad que va a recibir, con la pena de arresto hasta por treinta días.