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Artículo 1

Para Efectos De Determinar La Renta O Ganancia Ocasional, Según El Caso, Proveniente De La Enajenación Durante El Año Gravable 2012 De Bienes Raíces Y De Acciones O Aportes, Que Tengan El Carácter De Activos Fijos, Los Contribuyentes Que Sean Personas Naturales, Podrán Tomar Como Costo Fiscal, Cualquiera De Los Siguientes Valores: 1

Decreto 2714 de 2012 · por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2012 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores

1.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veintinueve punto diez (29.10), si se trata de acciones o aportes, y por ciento ochenta y cinco punto treinta y ocho (185.38), en el caso de bienes raíces.

2.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla: Año de Adquisición Acciones y Aportes Bienes Raíces Multiplicar por 1955 y anteriores 2.456,41 15.099,69 1956 2.407,24 14.797,89 1957 2.228,93 13.701,92 1958 1.880,60 11.560,39 1959 1.719,30 10.568,97 1960 1,604,72 9.864,52 1961 1.504,39 9.197,89 1962 1.416,00 8.704,03 1963 1.322,56 8.130,09 1964 1.011,30 6.216,95 1965 925,82 5.691,21 1966 807,72 4.965,26 1967 712,14 4.377,97 1968 661,28 4.065,05 1969 620,38 3.813,67 1970 570,45 3.506,68 1971 532,61 3.273,84 1972 471,95 2.901,59 1973 414,97 2.551,59 1974 338,99 2.084,43 1975 271,13 1.666,21 1976 230,54 1.417,06 1977 183,82 1.129,34 1978 144,14 886,12 1979 120,40 740,04 1980 95,13 585,06 1981 76,44 469,39 1982 60,81 373,73 1983 48,86 300,32 1984 41,97 258,05 1985 35,54 223,94 1986 29,10 185,38 1987 24,05 157,20 1988 19,61 118,64 1989 15,36 73,97 1990 12,18 51,15 1991 9,24 35,65 1992 7,28 26,70 1993 5,84 18,98 1994 4,76 13,80 1995 3,90 9,83 1996 3,31 7,27 1997 2,85 6,03 1998 2,43 4,63 1999 2,09 3,86 2000 1,92 3,83 2001 1,77 3,71 2002 1,65 3,43 2003 1,54 3,08 2004 1,45 2,89 2005 1,37 2,72 2006 1,31 2,57 2007 1,25 1,96 2008 1,18 1,74 2009 1,09 1,43 2010 1,07 1,31 2011 1,04 1,20 En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2012.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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