Micelio

Artículo 2

Decreto 1038 de 1958 · Por el cual se hace una distribución parcial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partidas que se distribuyen en el artículo 1° del presente Decreto no podrán por ningún motivo dedicarse a finalidad distinta de la de atender a las necesidades respectivas que se deducen de la aplicación del Decreto número 0010 de 5 de febrero de 1958, y para hacer efectivo el pago de nuevos sueldos a los maestros con arreglo a las categorías establecidas en el mismo, y serán giradas a los respectivos Tesoreros Departamentales, Intendenciales y Comisariales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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