Micelio

Artículo 99

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo, sea por medio de los comités departamentales de protección infantil, sea por medio de los comités municipales, tendrá a su cargo lo referente a al prestación y organización de los servicios sociales que en seguida se enumeran, sin perjuicio de la organización en materia de higiene materno-infantil, dependiente del Gobierno Nacional, con la cual deberá colaborar:

a)

Asistencia de la mujer embarazada.

b)

Asistencia de la madre y del recien nacido.

c)

Asistencia de la madre soltera, desde los puntos de vista material, legal y moral;

d)

Asistencia al niño lactante y al infante;

e)

Asistencia al niño anormal y enfermo;

f)

Asistencia al niño en edad preescolar, escolar y postescolar;

g)

Asistencia y protección hasta la mayor edad, de los niños abandonados o en peligro;

h)

Asistencia y protección a los niños infractores de las normas penales;

i)

Asistencia y protección a la madre y al niño que trabajan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1946