El Consejo, sea por medio de los comités departamentales de protección infantil, sea por medio de los comités municipales, tendrá a su cargo lo referente a al prestación y organización de los servicios sociales que en seguida se enumeran, sin perjuicio de la organización en materia de higiene materno-infantil, dependiente del Gobierno Nacional, con la cual deberá colaborar:
Asistencia de la mujer embarazada.
Asistencia de la madre y del recien nacido.
Asistencia de la madre soltera, desde los puntos de vista material, legal y moral;
Asistencia al niño lactante y al infante;
Asistencia al niño anormal y enfermo;
Asistencia al niño en edad preescolar, escolar y postescolar;
Asistencia y protección hasta la mayor edad, de los niños abandonados o en peligro;
Asistencia y protección a los niños infractores de las normas penales;
Asistencia y protección a la madre y al niño que trabajan.