° Los Inspectores Subalternos harán la respectiva autenticación de los sobordos correspondientes á la carga que se tome en el puerto de su jurisdicción, y también la relativa á los cargamentos tomados en puertos anteriores, cuyo sobordo no venga autenticado. Además cumplirán todas las obligaciones de s cargo que estén señaladas en disposiciones reglamentarias u que no sean contrarias al presente Decreto, como también todas las que tengan á bien señalarles los superiores respectivos.
Decreto 682 de 1909 →Vigente
Artículo 3
Los Inspectores Subalternos Harán La Respectiva Autenticación De Los Sobordos Correspondientes Á La Carga Que Se Tome En El Puerto De Su Jurisdicción, Y También La Relativa Á Los Cargamentos Tomados En Puertos Anteriores, Cuyo Sobordo No Venga Autenticado
Decreto 682 de 1909 · Por el cual se reorganiza la Intendencia de Navegación del río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.