Micelio

Artículo 3

Los Inspectores Subalternos Harán La Respectiva Autenticación De Los Sobordos Correspondientes Á La Carga Que Se Tome En El Puerto De Su Jurisdicción, Y También La Relativa Á Los Cargamentos Tomados En Puertos Anteriores, Cuyo Sobordo No Venga Autenticado

Decreto 682 de 1909 · Por el cual se reorganiza la Intendencia de Navegación del río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Inspectores Subalternos harán la respectiva autenticación de los sobordos correspondientes á la carga que se tome en el puerto de su jurisdicción, y también la relativa á los cargamentos tomados en puertos anteriores, cuyo sobordo no venga autenticado. Además cumplirán todas las obligaciones de s cargo que estén señaladas en disposiciones reglamentarias u que no sean contrarias al presente Decreto, como también todas las que tengan á bien señalarles los superiores respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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