Micelio

Artículo 4

Del Decreto-Ley 1698 De 1964

Decreto 673 de 1967 · por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1967.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Por decreto separado el Gobierno señalará las fechas en que habrán de realizarse las elecciones de que trata el presente Decreto, observando un término prudencia la efecto de la realización de los concursos correspondientes de que trata el artículo 2° del Decreto-ley 1698 de 1964.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 673 de 1967