Micelio

Artículo 2

º

Decreto 4775 de 2005 · por el cual se aclara, modifica y adiciona el Decreto 1609 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aclárese y modifícase el artículo 9º del Decreto 1609 de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 9º. Masa de la liquidación. La masa de la liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena - Telecartagena S. A. ESP en Liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena - Telecartagena S.A. ESP en Liquidación; a los que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestación que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotación a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo

Declarado Nulo.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2º. Aclárese y modifícase el artículo 9º del Decreto 1609 de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 9º. Masa de la liquidación. La masa de la liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena - Telecartagena S. A. ESP en Liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena - Telecartagena S.A. ESP en Liquidación; a los que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 254 de 2000 y la contraprestación que pague el Gestor del Servicio en virtud del contrato de explotación a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo

Dada su especial destinación legal y la obligación constitucional de garantizar la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, los bienes afectos al servicio no están comprendidos dentro de la masa de la liquidación, por tanto y sin perjuicio de los dispuesto en el inciso 2 del artículo 12.2 del presente decreto, su inventario técnico y avalúo no son necesarios para efectos de proceder alcierre de la Liquidación. No obstante, dichas actividades continuarán adelantándose posteriormente por parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes a que se refiere el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, el cual se denominará PAR.

Una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogará automáticamente en los derechos y obligaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena - Telecartagena S. A. ESP en Liquidación en relación con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE para elaborar el inventario y realizar el avalúo de los bienesafectos al servicio."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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